Información de Providencia 0141 del Seniat:
La Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
De conformidad con lo dispuesto con los artículos 54 y 57 del Decreto
Constituyente que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.396
Extraordinario, de fecha 21/08/2018, en los artículos 64, 65 y 66 de su
Reglamento General, en el artículo 91 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta
y en el artículo 175 de su Reglamento, y en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 5 de la Providencia Administrativa
SNAT/2011/0071 de fecha 08/11/2011, que establece las Normas Generales
de Emisión de Facturas y otros Documentos, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.795 de la misma
fecha, Dictó la siguiente: